De acuerdo con lo que dispone el articulo 45 de la ley 6/96 del 154 de enero de ordenación del comercio minorista, el cliente no podrá devolver los productos congelados si ésta devolución no se produce dentro de las 24 horas siguientes al libramiento o recogida del pedido, y siempre y cuando la conservación y la calidad de los alimentos congelados en el momento de la devolución no se haya deteriorado teniendo que ser aceptada. Entre otros, el producto deberá encontrarse en su envase original y en el mismo estado que en el momento de su compra. Una vez recibido el producto en uno de nuestros centros, y previa comprobación del estado del mismo, se procederá al reintegro de su importe conforme la modalidad de pago realizada por el cliente.